1. ¿Que habilitación debo poseer para conducir una lancha o embarcación con motor de hasta 140 hp?
    Deberá estar habilitado con el certificado de conductor náutico

  2. ¿Para que me habilita el certificado de conductor nautico?
    El certificado náutico deportivo de Conductor Náutico para el gobierno de embarcaciones o lanchas deportivas propulsadas a motor que realicen navegación fluvial y lacustre, Río de la Plata con los siguientes limites: al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (Republica Oriental del Uruguay) con la margen sur del Río Paraná Guazú; en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre. En las otra zonas del Río de la Plata y en zonas marítimas los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura. Límite de eslora: 7 metros. Solo podrá navegar bajo condiciones climáticas favorables en su embarcación o lancha Potencia Máxima 140 HP; Artefactos Acuáticos Deportivos sin límite de potencia.

  3. ¿Que documentación se debe presentar?
    Ser mayor de 18 años de edad.
    Aprobar los exámenes correspondientes.
    Presentar un certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual para la práctica de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 402.0409 del REGINAVE.
    Entregar dos (2) fotografías color de 35 mm por 35 mm actualizadas y sin anteojos, salvo que los sean recetados para uso permanente.
    Presentar el Documento Nacional de Identidad (original) y entregar fotocopia 1ra. y 2da. fojas y ultimo domicilio.
    Los certificados respectivos en los cuales se determina si poseen condiciones físicas, psíquicas y audiovisuales compatibles con el ejercicio de la navegación serán extendidos por facultativos privados o pertenecientes a Instituciones Oficiales. texto que debe tener el certificado medico: "El/la Sr/sra. se halla apto/a psicofísica y audiovisualmente para practicar navegación deportiva" se debe indicar además el grupo sanguíneo y factor Rh y si padece algún tipo de alergia.
    Las personas de Nacionalidad Argentina presentaran el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)Libreta de enrolamiento (L:E.).
    Las personas de Nacionalidad Extranjera cuando no tengan D.N.I., presentaran pasaporte.

  4. ¿En que consiste la categoría Timonel de Yate a Vela, Timonel de Yate a Motor, Timonel de Yate a vela y Motor de mas de 140 H.P.?
    Permite obtener la certificación de Timonel de Yate cuando se desee efectuar el gobierno de lanchas o embarcaciones deportivas hasta 20 metros de eslora, que realicen navegación lacustre y ríos interiores en toda su extensión. Río de la Plata; la zona al oeste de la línea imaginaria que une Punta Atalaya en la R.A. con Punta Rosario en la R.O.U..En zona marítima los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura.

  5. ¿Que vigencia tiene el documento tramitado?
    La Vigencia es de 5 Años. Renovables por el mismo periodo previo cumplimiento del punto Documentación a Presentar. Requisitos.

  6. ¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacer el trámite?
    Primera Vez: Presentar Documentación.
    Segunda Vez: Exámenes Teórico-Practico.
    Tercera Vez: Retirar Certificado.

  7. ¿Dónde se puede realizar el trámite?
    Los trámites pueden realizarse en cualquier Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura

  8. ¿Que documentación se debe presentar para la renovación de mi certificado para conducir una lancha o embarcación?
    Presentar certificado médico que acrediten aptitud psicofísica y audiovisual para el ejercicio de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 402.0409 del REGINAVE.
    Entregar tres fotografías color de fondo celeste/azul 35mm x 35mm de frente, actualizadas y sin anteojos, salvo que los mismos sean recetados para su uso permanente.
    Las personas de Nacionalidad Argentina exhibirán el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) o Libreta de Enrolamiento (L.E) o Libreta Cívica (L.C) (entregar fotocopia de fs. 1,2 y último domicilio).
    Las personas de Nacionalidad extranjera que no posean (D.N.I) exhibirán indefectiblemente el pasaporte y entregaran fotocopia de fs. 1 y 2.

  9. ¿Dicta la P.N.A. cursos de timonel y patrón?
    La prefectura naval argentina no dicta cursos para esas certificaciones. Solamente el de piloto de yate.

  10. ¿Dónde puedo conseguir mapas (cartas y croquis) de ríos por los que puedo navegar con mi lancha?
    La cartografía editada por el servicio de hidrografía naval la vende entre otros proveedores, el instituto de publicaciones navales en la avenida córdoba 354 capital federal teléfono (011) 4311-0042/0043 Si no hubiere cartografía apropiada. Por ejemplo para los lagos cordilleranos o embalses artificiales podría ser útil lo que provea el instituto geográfico militar.

  11. ¿Puedo presentarme a rendir libre el examen de conductor náutico, timonel o patrón?
    Se puede presentar en forma libre, depende su capacidad, en cualquier dependencia de la prefectura naval argentina. Recuerde que para el examen práctico deberá contar con una lancha o embarcación apropiada a la certificación que deseas obtener.

  12. ¿Dónde puedo seguir un curso para de poder presentarme a rendir examen para poder conducir mi lancha?
    De la realización de estos cursos se encargan los clubes náuticos que cuentan con docentes acreditados. Puede hacerlo en la entidad náutica de su preferencia que se halle reconocida por la prefectura, o con profesores particulares. También se puede presentar en forma libre. Los costos varían pero rondan entre los 200 o 300 pesos y duran entre dos meses, teniendo en cuenta el tipo de certificado al que se postula, conocimientos previos sobre navegación deportiva y frecuencia semanal en que se realiza la instrucción.

  13. ¿La prefectura naval argentina aprueba la construcción de barcos o lanchas?
    Para aquellos que se construirán lanchas o barcos en serie, la prefectura naval argentina aprueba el modelo presentado como prototipo, luego cada astillero es responsable de respetar las características denunciadas para la construcción en serie de la lancha. También aprueba la construcción de los que se produzcan de manera artesanal.

  14. ¿Que procedimiento adopto para obtener una copia de la boleta de la tasa fija anual de mi lancha o barco que no llegó a mi domicilio?
    Comuníquese con la oficina de contralor recaudatorio al teléfono (011) 4318-7566 de lunes a domingo durante las 24 horas indicando en todos los casos el registro (rey o jurisdiccional) y el numero de matricula Personalmente de 09:00 a 13:00 horas en la oficina 3.01 del edificio guardacostas – avenida Eduardo madero 235 – buenos aires.

  15. ¿Qué son los elementos de seguridad de mi lancha?
    Con el fin de que la lancha o embarcación pueda navegar en condiciones de seguridad deberá el propietario solicitar la inspección de la misma. Dicha inspección se efectúa respecto de los elementos de seguridad y en la lancha misma, a tal efecto la inspección podrá realizarse en el muelle de la dependencia jurisdiccional o en el lugar que el interesado lo crea conveniente. Este certificado tiene una duración de 10 años. Consultar el listado de elementos de seguridad según su lancha.

  16. ¿Qué necesito para entrar y salir del país con mi lancha? ¿Qué es el ROL?
    Corresponde en el caso de realizar navegación marítima, como así también en navegación fluvial con destino a puertos extranjeros.
    Debe ser formalizado por el Piloto, Patrón o Timonel ante la dependencia de la PNA, presentando por triplicado el formulario pertinente (Rol de despacho), juntamente con el Certificado de Matrícula de la lancha o embarcación, Certificado Náutico Deportivo, Documentos de Identidad de todas las personas que viajen y Certificado de elementos de Seguridad en vigencia.
    Otorgado el despacho, podrá zarpar con la lancha o embarcación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
    En un puerto de destino nacional, el responsable de la lancha o embarcación procederá a formalizar el despacho de entrada en la dependencia jurisdiccional asentando esta, la constancia respectiva en los formularios, devolviendo uno de ellos.
    Al regreso al puerto de asiento se asentará la diligencia de entrada en la misma dependencia, dentro de las veinticuatro (24) horas del arribo.
    Ver un modelo de Rol.

  17. ¿Qué impuesto pagan las lanchas o embarcaciones en la Prefectura Naval?
    Las lanchas pagan la tasa fija anual de Prefectura Naval Argentina (PNA) con vencimiento en abril y octubre de cada año.

  18. ¿Dónde se registran las lanchas o embarcaciones deportivas y qué canon pagan?
    Si el cálculo de la eslora por la manga por el puntal de la lancha (altura desde el fondo hasta la cubierta) dividido 5 es superior o igual a 2 (toneladas de arqueo) tiene que estar inscripto en el Registro Especial de Yates que depende del Registro Nacional de Buques de la P.N.A. Si en cambio el valor de tonelaje de arqueo (el cálculo anterior) es menor a 2 la lancha se registra en los registros jurisdiccionales de la PNA.

  19. ¿Qué es el registro REY y qué es el jurisdiccional?
    El Registro Especial de Yates (REY) depende del Registro Nacional de Buques de la PNA. Mantiene los registros nacionales de todas las lanchas o embarcaciones deportivas cuyo tonelaje de arqueo supere las 2 toneladas. Los registros jurisdiccionales corresponden a todas las prefecturas y subprefecturas del país, en las que se registran las lanchas o embarcaciones cuyo tonelaje de aqueo es menor a 2.

  20. ¿Puedo matricular una lancha o embarcación de construcción casera?
    El responsable de la construcción de una lancha o embarcación deportiva deberá solicitar la autorización para realizarla a la PNA. Deberá presentar los elementos técnicos de juicio acompañando la correspondiente solicitud de permiso de construcción.
    Para mayor información deberá dirigirse a la dependencia de la PNA más cercana.

  21. ¿Cómo se calcula el valor de la matrícula de mi lancha y con qué frecuencia se paga?
    Tanto la matrícula REY como la jurisdiccional tienen una tasa anual que depende del tonelaje de la lancha, de su arboladura (velero, crucero, lancha) y de su antigüedad en el registro. Normalmente se denomina “pago de la matrícula”. No debe confundirse el título de propiedad de la lancha (certificado de matrícula) con el impuesto a pagar que se denomina Tasa Fija Anual de la lancha, la cual se paga en dos cuotas con vencimiento al 30 de abril y 30 de octubre de cada año.

  22. ¿Qué papeles necesito revisar a la hora de comprar un barco o lancha usada?
    Al momento de comprar una lancha o embarcación es necesario tener en cuenta los requisitos y documentación que exige la PNA. Lo ideal es confirmar que toda la documentación esté en orden y que se encuentre registrada a nombre del vendedor, verificándolo en el Edificio Guardacostas, Av. E. Madero 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si la lancha es a motor se deberá revisar la documentación y verificar que el motor esté asentado en la matrícula de la lancha. De no ser así deberá existir una factura de compra del mismo por un comercio argentino donde figure el Nº de despacho de aduana del motor en cuestión.

  23. ¿Cuál es la documentación necesaria para hacer efectiva la compra de la embarcación y realizar la transferencia?
    Se necesitará es un boleto de compraventa y que el comprador firme también un formulario de Responsabilidad Civil. Para realizar la transferencia de la lancha es obligatorio y necesario firmar el formulario Nº 3 de Transferencias que se solicita en la dependencia de la PNA más cercana y certificados ante escribano público. Una vez certificado el formulario de transferencia por el escribano habrá que presentarse en la dependencia de la P.N.A. acompañando con la siguiente documentación: Certificado de matrícula original o exposición por pérdida, comprobante de pago tasa fija anual por renovación de matrícula (10 últimos años), documento Nacional de Identidad y fotocopia -1º y 2º hojas - (vendedor/es y comprador/es). Si el vendedor/es y/o comprador/es es casado/s necesitará Documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia (primera y segunda hoja), y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia (debe constar acta, tomo y folio). Si el comprador/es viudo o divorciado deberá acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio (copia o fotocopia extendida por el juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano). Comprobante de CUIT o CUIL de los compradores (se puede bajar desde el web del Anses).

  24. ¿Que documentación debe entregarme el astillero constructor de mi lancha nueva?
    El astillero debe entregar al comprador la factura del casco, el certificado de construcción de la unidad, copia del certificado de aprobación de prototipo de la lancha y copia de la constancia de inscripción como astillero. Con esta documentación del casco de la lancha más la factura de compra del motor se puede iniciar el trámite de matriculación, aparte de la documentación personal solicitada por la P.N.A.
 

 

 

 



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